¿Qué debo hacer si no me despiden?Imagina esta situación: usted decidió abandonar su trabajo por su propia voluntad (encontró un lugar nuevo o simplemente se cansó del anterior), escribió una declaración y el jefe se niega a despedirlo; dicen que no se irá de aquí, y eso es todo. ¿Está bien? Que hacer, si no fue despedido?



Volvamos al Código del Trabajo, más específicamente - al Artículo 80, que se refiere a la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleado (es decir, el despido por su cuenta). Si necesitas resignarse, advierte al empleador al respecto por escrito al menos dos semanas antes de que te vayas.



Por lo tanto, desde el día en que el empleador recibió su solicitud de despido, debe trabajar durante dos semanas, y Cuando vence el plazo del despido, tiene todo el derecho a no volver a trabajar.. El último día hábil, el empleador debe emitirle una tarjeta de registro de trabajo y otros documentos relacionados con el trabajo para su solicitud por escrito, así como un acuerdo final.



Algunos empleadores cuando solicitanse niegan a despedir al empleado por su propia voluntad. Pero esto es ilegal: la misma frase "terminación de un contrato de trabajo por iniciativa de un empleado" indica que la opinión del empleador aquí no importa. Con su solicitud, no solicita permiso para irse: simplemente lo puso antes de los hechos por adelantado, que en dos semanas te encontró un reemplazo.



¿Qué hacer si no disparas? Primero necesitas registrar el hecho de la aplicación, habiéndolo registrado en el departamento de personal u oficina y necesariamente haciendo una copia. Pero sucede que la aplicación se niega a registrarse.



En este caso, necesitas ir a la oficina de correos y enviar una solicitud a la dirección de la empresa con una valiosa carta certificada con la notificación de entrega y la lista de archivos adjuntos. Entonces tendrás dos documentos en tus manos,confirmando que ha notificado al empleador su despido: un recibo por el envío de la carta, y después de recibir la carta por parte del destinatario, una notificación por correo firmada.



Tenga en cuenta que en este caso dos semanas de trabajo no se calcularán desde el momento en que se envía la carta, sino desde el momento en que la recibe el destinatario. Por lo tanto, cuente 14 días a partir de la fecha de notificación de recepción de la carta por parte del destinatario. Si no va a trabajar antes, se considerará ausentismo.



Digamos que ha aceptado la aplicación, el último día hábil que viene para un libro de trabajo y un cálculo, pero negarse a emitir el dinero y los documentos debidos. ¿Qué pasa si finalmente no disparan, es decir, se niegan a calcularlo y liberarlo por los cuatro costados?



Si no renuncian al trabajo, hay dos maneras de resolver el problema: la inspección del trabajo y el tribunal. Para comenzar con escribir una solicitud a la inspección del trabajodentro de un mes se considerará, después de lo cual la inspección emitirá instrucciones para la eliminación de las violaciones de la ley, vinculantes para la ejecución.



Entonces su empleador tendrá dos opciones: darle un registro de trabajo o ser castigado con una multa o descalificación. A veces es suficiente para amenazar a la inspección del trabajoy antes de la aplicación no llega.



También puedes Para demandar en la corte por privarlo del derecho al trabajo (porque sin un libro de trabajo no puedespara concluir un contrato de trabajo con un nuevo empleador, porque está incluido en la lista de documentos obligatorios para el empleo). Puede exigir no solo la devolución del registro de trabajo, sino también la recuperación de la compensación por el retraso de los documentos.



Y entonces, si no se desestima a voluntad, la ley del lado del empleado: no dar por terminado el contrato de trabajo no tiene derecho. En este caso, es necesario corregir el hecho de presentar la solicitud por uno de los métodos descritos anteriormente, trabajar durante dos semanas y luego exigirle al empleador los cálculos y documentos, si no de una buena manera, a través de la inspección laboral o el tribunal.



¿Qué debo hacer si no me despiden?
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